La empresa mercantil y los activos intangibles en la economía digital
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De la Cosa Mercantil al Algoritmo: Una Reconceptualización de la Empresa en la Era Digital
Mario Antonio Siekavizza Alvarez
Asesor Jurídico, Escuela de Estudios Judiciales
David Jonathan Salazar García
Consultor PNUD
Área temática abordada: Derecho Mercantil, Filosofía del Derecho, Derecho y Tecnología, Derecho Constitucional, Derecho Comparado.
Resumen
Este ensayo articula una crítica a la concepción jurídica clásica de la empresa mercantil, cuyo anclaje en la dogmática tradicional del Código de Comercio guatemalteco se revela insuficiente ante la disrupción digital. Desde la perspectiva del análisis filosófico-jurídico y la innovación tecnológica, se deconstruyen los elementos ontológicos de la empresa para contraponerlos a sus manifestaciones contemporáneas. Se propone una reconceptualización de la empresa no ya como “cosa”, sino como sistema socio-técnico complejo, con un marco normativo adaptado a su naturaleza intangible, global y algorítmica.
Palabras clave: empresa mercantil, transformación digital, activos digitales, gobernanza algorítmica, DAOs, sandbox regulatorio.
Tabla de Contenido
1. Introducción: La crisis paradigmática del Derecho Mercantil
La conceptualización jurídica de la empresa mercantil enfrenta una crisis existencial sin precedentes. El andamiaje dogmático construido durante siglos de tradición jurídica continental, y positivizado en el Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70 del Congreso de la República), se revela manifiestamente insuficiente para aprehender los nuevos modelos empresariales que emergen de la revolución digital. La empresa como “cosa mercantil”, según reza el artículo 655 del Código de Comercio, constituye una ficción jurídica que, si bien resultó funcional durante la era industrial, hoy se convierte en un obstáculo epistemológico para comprender y regular entidades cuyo valor radica primordialmente en activos intangibles, algoritmos y datos.
Para dimensionar esta crisis conviene recordar que el Código de Comercio guatemalteco fue promulgado en 1970, en una época en la que la economía se articulaba predominantemente alrededor de actividades industriales y del intercambio físico de bienes. En sus considerandos, el propio legislador señaló que el proyecto respondía al “desarrollo económico del país” con una “orientación filosófica moderna”, estimulando la libre empresa y facilitando su organización. Esa modernidad, sin embargo, correspondía al paradigma de una economía de chimeneas y establecimientos tangibles; un paradigma que, medio siglo después, ha sido radicalmente desplazado por la economía del conocimiento y la información.
Este ensayo sostiene, mediante una dialéctica entre la perspectiva jurídico-filosófica crítica y la visión tecnológico-innovadora, que la reconceptualización de la empresa mercantil no es una mera actualización legislativa, sino una refundación ontológica que exige abandonar categorías materialistas heredadas del derecho romano y del derecho comercial continental. La transformación conceptual es imperativa, no solo para garantizar seguridad jurídica a los nuevos actores económicos, sino para evitar que el anacronismo normativo se convierta en barrera sistémica a la innovación y al desarrollo. En efecto, la brecha entre la realidad económica digital y el marco jurídico vigente genera incertidumbre para emprendedores, inversionistas y reguladores por igual.
La hipótesis central de este trabajo postula que la empresa del siglo XXI debe comprenderse como un sistema socio-técnico complejo, caracterizado por tres fenómenos concurrentes. En primer lugar, la coordinación algorítmica sustituye progresivamente a la organización jerárquica tradicional: las decisiones de asignación de recursos, fijación de precios y gestión de la cadena de valor ya no dependen exclusivamente de la voluntad humana expresada en órganos societarios, sino de procesos automatizados y modelos de inteligencia artificial. En segundo lugar, los activos digitales programables redefinen las nociones de propiedad y creación de valor: los tokens, los smart contracts y los datos estructurados constituyen hoy las principales fuentes de riqueza empresarial. En tercer lugar, emergen entidades descentralizadas, autónomas y transfronterizas que operan bajo la lógica del código informático más que del contrato tradicional, planteando desafíos inéditos al derecho de sociedades, al derecho tributario y al derecho internacional privado.
1.1 Metodología
El presente ensayo emplea un método analítico-comparado que integra tres dimensiones de análisis. La primera es la revisión doctrinal, que abarca desde los fundamentos de la teoría de la empresa en la tradición italiana (Ferri, 1969) y su recepción en la doctrina guatemalteca (Villegas Lara, 2019), hasta las aportaciones contemporáneas sobre gobernanza digital y blockchain (De Filippi y Wright, 2018; Lessig, 2006). La segunda dimensión consiste en el análisis normativo internacional, que contrasta los marcos regulatorios de Estados Unidos, la Unión Europea y China para identificar tendencias convergentes y divergentes en la regulación de la economía digital. La tercera dimensión es el estudio de casos paradigmáticos, tales como The DAO (2016) y ConstitutionDAO (2021), que permiten contrastar la teoría con la praxis.
El enfoque dialógico de coautoría resulta particularmente relevante: la convergencia entre la perspectiva del jurista y la del innovador tecnológico permite una triangulación normativa-doctrinal-casuística que enriquece el análisis. Concretamente, el método opera en tres fases: primero, la extracción de los elementos legales del concepto de empresa (definición, establecimiento, libros, objeto); segundo, el contraste con la doctrina (unidad versus atomismo, aviamiento, bienes incorpóreos); y tercero, la validación con casos y arquitecturas técnicas (blockchain, DAOs, AIaaS), identificando métricas observables como hashes, commits, direcciones on-chain y políticas de plataforma.
Las contribuciones esperadas del presente estudio se articulan en cuatro ejes. En el plano conceptual, se ofrece una relectura de la empresa como sistema socio-técnico. En el plano comparado, se identifican las divergencias entre los modelos regulatorios de Estados Unidos, la Unión Europea y China ante la digitalización. En el plano metodológico, se aplica una dialéctica interdisciplinaria al derecho mercantil. Y en el plano normativo, se formulan propuestas específicas para activos digitales, establecimiento digital y mecanismos de sandbox regulatorio.
2. Marco teórico: Ontología de la empresa mercantil clásica
2.1 Génesis doctrinal y evolución conceptual
En la tradición jurídica italiana, que constituye la principal fuente doctrinal del derecho mercantil guatemalteco, la empresa fue inicialmente concebida como acto de comercio, no como organismo económico. Según recoge Villegas Lara, la empresa realizaba “en su complejidad un acto de intermediación con fin lucrativo” (Villegas Lara, 2019, p. 45). Esta visión funcionalista, centrada en el acto antes que en la estructura, resultaba útil en una economía de transacciones simples pero insuficiente para captar la complejidad organizativa que la empresa fue adquiriendo con la industrialización.
La insuficiencia de esta concepción condujo a una evolución doctrinal significativa. Giuseppe Ferri, en su influyente Manuale di diritto commerciale (1969), reformuló la noción: “empresa es por tanto una actividad económica, […] profesional, actividad organizada o mejor aún actividad de organización” (Ferri, 1969, p. 112). Este giro conceptual es decisivo: la empresa deja de ser un acto puntual y se convierte en una actividad continuada y organizada. El énfasis se traslada del qué (el acto de comercio) al cómo (la organización sistemática de factores productivos).
La doctrina nacional, con René Arturo Villegas Lara como su principal exponente en materia mercantil, incorporó elementos de la ciencia económica a la comprensión jurídica de la empresa. Para Villegas Lara, la empresa debe entenderse como una organización de capital y trabajo orientada a la producción o mediación de bienes y servicios (2019, p. 78). Esta definición, más amplia que la puramente jurídica, reconoce la dimensión económica de la empresa y anticipa, al menos implícitamente, que su naturaleza trasciende la mera titularidad de bienes. Sin embargo, incluso esta concepción ampliada permanece anclada en el binomio clásico de capital y trabajo, sin contemplar la posibilidad de que otros factores, como los datos o los algoritmos, puedan constituirse en el eje articulador de la actividad empresarial.
2.2 Positivización legal y sus implicaciones
El artículo 655 del Código de Comercio guatemalteco define la empresa mercantil como “el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios”. A renglón seguido, la norma reputa a la empresa como bien mueble y, por el artículo 4 numeral 2, como “cosa mercantil”. Esta reificación (es decir, la conversión de una realidad dinámica y relacional en un “bien” susceptible de apropiación) simplifica una realidad extraordinariamente compleja. La empresa no es una cosa en sentido civil; es un sistema vivo de relaciones, flujos y procesos que solo puede entenderse en movimiento.
Para resolver la tensión inherente a esta reificación, la doctrina ha oscilado históricamente entre dos posturas. La teoría atomista concibe la empresa como una mera yuxtaposición de elementos sin unidad propia: cada bien, cada contrato y cada relación laboral conserva su individualidad y su régimen jurídico particular. En el extremo opuesto, la teoría unitaria postula que la totalidad funcional sustituye a las partes: la empresa es algo más y algo distinto de la suma de sus componentes, adquiriendo una identidad jurídica que trasciende a cada elemento (Villegas Lara, 2019, p. 89). El Código de Comercio guatemalteco adopta una vía intermedia a través de su artículo 662: reconoce la unidad funcional de la empresa mientras opera, pero admite la desvinculación de sus elementos ante el cese de actividades.
Además de la definición sustantiva, el Código establece exigencias formales que reflejan su contexto histórico. El artículo 657 presupone la existencia de un establecimiento físico como elemento central de la empresa. El artículo 368 obliga a los comerciantes a llevar contabilidad en forma organizada, contemplando libros físicos como instrumentos de registro, si bien la reforma del Decreto 40-99 ya admitió la posibilidad de “procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización”. El artículo 336 exige que la inscripción registral de la empresa incluya una “dirección” física, el nombre del propietario y el objeto social.
Estas exigencias, diseñadas para un mundo analógico, deben releerse a la luz de las tecnologías de registro distribuido (DLT, Distributed Ledger Technology) y de los domicilios digitales verificables. Es importante subrayar que esta relectura no supone la supresión de la publicidad ni de la fiscalización; lo que cambia es el soporte técnico. Un registro distribuido ofrece, por definición, trazabilidad y prueba criptográfica superiores a las de un libro contable físico. El desafío consiste, entonces, en que el ordenamiento jurídico reconozca la equivalencia funcional de estos nuevos soportes.
2.3 Estructura tripartita de elementos
La doctrina y el Código clasifican los elementos de la empresa en tres grandes categorías. Los elementos personales comprenden al empresario (persona individual o jurídica que ejerce la actividad mercantil), al personal subordinado (cuyos contratos de trabajo se integran a la universalidad empresarial conforme al artículo 657 numeral 6 del Código de Comercio) y la clientela, definida como el conjunto de personas que mantienen una relación continua de demanda con la empresa. Esta última, en la concepción clásica, constituye un activo intangible protegido indirectamente a través de figuras como la prohibición de concurrencia (artículo 663) y el aviamiento o fama mercantil.
Los elementos materiales incluyen el establecimiento físico (local, sucursales), la maquinaria, las mercaderías y los “libros de contabilidad, correspondencia y documentaciones” que el Código exige como instrumentos de transparencia y control. Estos bienes tangibles constituían históricamente el núcleo patrimonial de la empresa y la base sobre la cual se constituían garantías reales y se calculaba el valor de la negociación.
Finalmente, los elementos inmateriales integran el nombre comercial, los derechos de crédito y la propiedad industrial (patentes de invención, marcas y demás signos distintivos). El artículo 668 del Código remite la regulación de estos últimos a leyes especiales, reconociendo implícitamente que se trata de bienes cuya naturaleza escapa a las categorías generales del código mercantil. Estas tres categorías informan las formas organizativas clásicas (empresa individual, copropiedad, sociedades y negocios en participación), todas las cuales presuponen un sujeto jurídico identificable y un anclaje territorial nítido.
De la Cosa Mercantil al Algoritmo: una reconceptualización de la empresa en la era digital.
3. La disrupción digital: metamorfosis de los elementos empresariales
3.1 Desmaterialización absoluta
La transición del paradigma industrial al informacional constituye una ruptura epistemológica de alcance comparable a la que en su momento supuso la Revolución Industrial respecto del régimen gremial. Los libros físicos que el artículo 368 del Código de Comercio exige ceden su lugar ante ledgers distribuidos inmutables basados en tecnología blockchain, que ofrecen transparencia, auditabilidad y trazabilidad en tiempo real muy superior a las de cualquier libro encuadernado. Un smart contract desplegado en Ethereum o en otra cadena de bloques compatible constituye, en esencia, un registro contable público, inmutable y verificable por cualquier tercero interesado, sin necesidad de intervención notarial ni registral.
El establecimiento físico, que el artículo 657 del Código presupone como núcleo de la empresa, se disuelve en arquitecturas cloud-native. Las empresas digitales operan mediante microservicios y APIs (Interfaces de Programación de Aplicaciones) desplegados en infraestructuras serverless (es decir, servicios gestionados cuya provisión subyacente de hardware es abstracta para el operador) que son geográficamente fluidas, desplegándose simultáneamente en múltiples jurisdicciones para optimizar latencia, costos y redundancia. Una empresa como Shopify, por ejemplo, procesa millones de transacciones diarias sin poseer un solo establecimiento en el sentido del Código de Comercio; su “local” son servidores distribuidos por todo el mundo, y su “dirección” es un conjunto de dominios y direcciones IP.
3.2 Revolución de los factores productivos
El binomio clásico de capital y trabajo, que la doctrina de Villegas Lara sitúa en el centro de la empresa, se subordina en la economía digital a un factor productivo dominante: los datos. El Big Data ha dejado de ser un insumo entre muchos para convertirse en la infraestructura productiva fundamental de las empresas más valiosas del mundo. Según el estudio de Ocean Tomo (2020), más del 90% del valor de mercado de las empresas del S&P 500 reside en activos intangibles. Esta cifra, por sí sola, revela la magnitud de la brecha entre la realidad económica y un marco legal diseñado para proteger “mobiliario” y “mercaderías”.
La clientela, concebida tradicionalmente como un conjunto de personas que mantienen una relación de demanda con la empresa, se transforma en la era digital en una comunidad de usuarios que coproduce valor mediante efectos de red. El caso de Amazon ilustra esta transformación con particular claridad: los datos comportamentales de millones de usuarios alimentan sistemas de recomendación basados en inteligencia artificial, establecen precios dinámicos que se ajustan en tiempo real y generan inteligencia de mercado que permite anticipar la demanda con precisión sin precedentes. El usuario no es ya un mero “cliente” en sentido tradicional; es, simultáneamente, consumidor, proveedor de datos y participante activo en la creación de valor de la plataforma.
3.3 Evolución comparativa de los elementos empresariales
La siguiente tabla sintetiza las transformaciones descritas y sus implicaciones regulatorias inmediatas:
Tabla 1. Evolución de la empresa: del modelo clásico al digital
| Elemento | Empresa clásica (s. XX) | Empresa digital (s. XXI) | Implicación regulatoria inmediata |
|---|---|---|---|
| Establecimiento | Local físico, sucursales | Servidores distribuidos, infraestructura de nube | Establecimiento digital con punto ancla (dominio raíz verificado o smart contract ancla) y publicidad registral por hash. |
| Clientela | Aviamiento, fama mercantil | Comunidad global, reputación algorítmica | Debido proceso algorítmico: trazabilidad de decisiones y vías de impugnación. |
| Contratos | Trabajo subordinado | Gig economy, servicios flexibles | Claridad de parámetros de subordinación algorítmica y presunciones pro operario en plataformas. |
| Bienes | Maquinaria, mobiliario, mercaderías | Software, algoritmos, datos, IP | Bienes mercantiles digitales con prenda no desplazada y registro por hash. |
| Valor | Tangible, patrimonial | Intangible, relacional, informacional | Criterios de valoración de intangibles y revelación contable de activos de datos. |
| Gobernanza | Junta, órganos societarios | Gobernanza algorítmica, DAOs (off-chain → on-chain) | Sandbox regulatorio para modelos descentralizados; identidades y firmas digitales. |
| Riesgos | Competencia desleal, insolvencia | Monopolios digitales, data breaches, ciberseguridad | Interoperabilidad obligatoria (lock-in), seguridad por diseño y reportes de incidentes. |
Nota: elaboración propia (2025).
3.4 Metamorfosis del objeto empresarial y del aviamiento
El objeto empresarial, tal como lo concibe el artículo 336 del Código de Comercio al exigir su inscripción registral, se centra en la producción, transformación y comercialización de bienes y servicios. Sin embargo, esta taxonomía industrial no captura el telos de las empresas digitales. Meta, por ejemplo, no se limita a “producir” una red social: diseña y monetiza perfiles conductuales mediante publicidad programática, y su verdadero producto no es la plataforma visible al usuario, sino los datos que este genera al interactuar con ella. Chainlink no comercia con bienes en sentido alguno: provee oráculos descentralizados que conectan smart contracts con datos confiables del mundo exterior, facilitando la ejecución automatizada de acuerdos que prescinden de intermediarios humanos. Modelos de negocio como el AIaaS (Artificial Intelligence as a Service), las economías play-to-earn y el crowdsourcing desbordan por completo las categorías tradicionales del derecho mercantil.
Asimismo, el aviamiento (entendido como el “buen nombre” o fama mercantil de la empresa, protegido indirectamente por el artículo 663 del Código de Comercio a través de la prohibición de concurrencia) experimenta una transformación cualitativa radical. En la economía digital, la reputación de una empresa ya no depende principalmente de la experiencia directa de sus clientes, sino de sistemas algorítmicos de evaluación: ratings, trust scores, posicionamiento en motores de búsqueda (SEO) y valoraciones en plataformas de comercio electrónico. Dado que los sistemas de inteligencia artificial deciden la visibilidad y, en consecuencia, la viabilidad económica de los negocios, surgen nuevas formas de manipulación que el derecho debe contemplar, tales como el uso de bots para generar reseñas falsas y el astroturfing (la simulación de apoyo popular espontáneo mediante campañas coordinadas artificialmente).
4. Respuestas regulatorias globales: divergencias filosóficas
Las mutaciones descritas en la sección anterior generan tensiones profundas que los distintos ordenamientos jurídicos del mundo enfrentan con filosofías regulatorias marcadamente divergentes. Esta divergencia no es accidental ni puramente técnica: refleja concepciones fundamentalmente distintas sobre la relación entre Estado, mercado y tecnología. El análisis comparado de estos modelos resulta imprescindible para cualquier propuesta de reforma en el contexto guatemalteco, pues permite identificar tanto las mejores prácticas como los riesgos asociados a cada enfoque.
4.1 Estados Unidos: permissionless innovation
El modelo estadounidense se fundamenta en lo que la literatura especializada denomina permissionless innovation: la presunción de que la innovación tecnológica debe permitirse por defecto, y que la regulación solo debe intervenir ex post, una vez que se han materializado daños concretos. La piedra angular de este enfoque es la sección 230 de la Communications Decency Act, que otorga una amplia inmunidad a las plataformas digitales respecto de los contenidos generados por terceros. Esta disposición, adoptada en 1996, ha sido calificada como “las veintiséis palabras que crearon Internet” por su papel determinante en el crecimiento de las grandes plataformas tecnológicas estadounidenses.
El enfoque estadounidense privilegia la innovación y la competitividad, pero genera tensiones significativas. Al actuar predominantemente ex post mediante el derecho antitrust, el sistema intenta aplicar doctrinas del siglo XX, como la de essential facilities y el estándar de consumer welfare, a monopolios de nueva generación cuyo poder no se mide en cuota de mercado tradicional, sino en el control de ecosistemas completos y en los efectos de red que generan barreras de entrada prácticamente insuperables. Las investigaciones antimonopolio contra Google, Amazon, Apple y Meta ilustran las dificultades de aplicar herramientas conceptuales del derecho industrial a realidades económicas radicalmente distintas.
4.2 Unión Europea: soberanía digital
En contraste con el enfoque estadounidense, la Unión Europea ha adoptado una filosofía de regulación ex ante centrada en el concepto de soberanía digital. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, Reglamento UE 2016/679) constituye la expresión más emblemática de este enfoque, al imponer una gobernanza de datos by design (desde el diseño) y by default (por defecto). Esto significa que las empresas digitales deben integrar la protección de datos personales en la arquitectura misma de sus sistemas, no como un añadido posterior.
A esta regulación de datos se suman la Ley de Mercados Digitales (DMA, Reglamento UE 2022/1925) y la Ley de Servicios Digitales (DSA, Reglamento UE 2022/2065), que regulan directamente la arquitectura de las plataformas. La DMA identifica a las grandes plataformas como “guardianes de acceso” (gatekeepers) e impone obligaciones de interoperabilidad, portabilidad de datos y prohibiciones de autopreferencia. La DSA, por su parte, establece responsabilidades sistémicas para las plataformas de mayor tamaño, incluyendo obligaciones de transparencia algorítmica y auditorías independientes. Las multas impuestas a Google por la Comisión Europea en 2017 (2.420 millones de euros), 2018 (4.340 millones) y 2019 (1.490 millones) refuerzan la pauta estructural de este modelo regulatorio.
4.3 China: capitalismo de Estado digital
El modelo chino constituye un tercer paradigma distinto, organizado bajo la idea de soberanía ciberespacial. En este sistema, gigantes tecnológicos como Alibaba y Tencent operan en una relación de simbiosis y tensión con el Estado. El gobierno chino emplea las tecnologías digitales desarrolladas por estas empresas como instrumentos de gobernanza social (ejemplo de ello es el sistema de crédito social) y ejerce un control estratégico sobre datos e infraestructuras que no tiene equivalente en las democracias occidentales. Este modelo plantea interrogantes fundamentales sobre la relación entre innovación tecnológica, derechos fundamentales y control estatal, y representa un polo de referencia ineludible en cualquier análisis comparado de regulación digital.
Para Guatemala, el análisis de estos tres modelos resulta especialmente útil. El país no puede adoptar acríticamente ninguno de los tres: ni el laissez-faire estadounidense (que presupone una capacidad institucional de regulación ex post que Guatemala no posee), ni el hipernormativismo europeo (cuya implementación requiere una burocracia técnica sofisticada), ni el control estatal chino (incompatible con los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de la República de Guatemala). Lo que sí puede hacer es extraer lecciones específicas de cada modelo para construir un marco regulatorio propio, adaptado a su realidad institucional y a sus prioridades de desarrollo.
5. El desafío DAO: de la empresa a los protocolos
5.1 La empresa como protocolo
Las Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAOs, por sus siglas en inglés: Decentralized Autonomous Organizations) representan quizá el desafío más radical para el derecho mercantil tradicional. Estas entidades existen íntegramente en la blockchain, gobernadas por smart contracts (contratos inteligentes autoejecutables) y sistemas de votación tokenizada. Su gobernanza opera frecuentemente mediante mecanismos off-chain , como las votaciones en plataformas como Snapshot, con ejecución on-chain, es decir, en la cadena de bloques.
Las DAOs prescinden de los órganos de gobernanza que el derecho mercantil presupone como esenciales: no tienen junta directiva, ni directores ejecutivos, ni sede física. Sus tesorerías se gestionan mediante esquemas de multifirma (multisig), que requieren la autorización de múltiples participantes para ejecutar transacciones, y sus reglas de operación están codificadas en smart contracts que son auditables por cualquiera y extremadamente difíciles de modificar sin el consenso de la comunidad. En este contexto, cobra plena vigencia la máxima de Lawrence Lessig: “Code is Law”, el código es la ley (Lessig, 2006). La regla no emana ya de un legislador humano, sino de la lógica interna de un programa informático.
5.2 Crisis de categorías fundamentales
La emergencia de las DAOs plantea interrogantes que el derecho mercantil vigente no puede responder con sus categorías actuales. En primer lugar, surge la cuestión del sujeto responsable: ¿quién responde cuando una DAO causa un daño o incumple una obligación? ¿Los desarrolladores que escribieron el código? ¿Los tenedores de tokens de gobernanza que votaron a favor de una decisión? ¿Todos los participantes a prorrata de su participación? El Código de Comercio guatemalteco exige que las sociedades mercantiles se constituyan mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil para adquirir personalidad jurídica propia (artículo 14). Las DAOs prescinden por completo de este formalismo, operando en un limbo jurídico que genera inseguridad tanto para sus participantes como para los terceros que interactúan con ellas.
En segundo lugar, la cuestión jurisdiccional se torna insoluble bajo los parámetros tradicionales: ¿qué jurisdicción rige una entidad que no tiene domicilio físico y cuyos participantes se distribuyen globalmente? Las normas de derecho internacional privado, que tradicionalmente determinan la ley aplicable en función del domicilio social o del lugar de constitución, resultan inaplicables a organizaciones que carecen de ambos. Conceptos fundamentales del derecho de sociedades, como la personalidad jurídica, la responsabilidad limitada y la territorialidad, se erosionan ante estas nuevas realidades. Emerge lo que De Filippi y Wright (2018) denominan la lex cryptographia: una normatividad auto-ejecutable, codificada y global que opera al margen de los ordenamientos jurídicos nacionales.
5.3 Casos y lecciones
El caso de The DAO (2016) constituye el ejemplo paradigmático de los riesgos inherentes a estas estructuras. Un atacante explotó una vulnerabilidad en el código del smart contract y sustrajo aproximadamente 60 millones de dólares en ether. La respuesta de la comunidad Ethereum fue un hard fork , una división de la cadena de bloques, que revirtió las transacciones fraudulentas, demostrando una paradoja fundamental: la “inmutabilidad” del código, piedra angular de la filosofía Code is Law, cede ante decisiones humanas cuando los intereses en juego son suficientemente relevantes (Morris, 2016). Posteriormente, la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC) emitió un informe concluyendo que los tokens de The DAO constituían valores mobiliarios sujetos a regulación federal (SEC, 2017).
El caso de ConstitutionDAO (2021) ofrece una lección complementaria (Cascone, 2021). Esta DAO recaudó cerca de 47 millones de dólares en apenas una semana, con el objetivo de adquirir una copia original de la Constitución de los Estados Unidos en una subasta de Sotheby’s. Aunque no logró su objetivo, el caso demostró una capacidad de movilización financiera extraordinaria, comparable a la de fondos de inversión tradicionales, así como las enormes dificultades de interfaz entre estas estructuras descentralizadas y el mundo jurídico convencional: la DAO no podía participar directamente en la subasta como persona jurídica, y tuvo que recurrir a intermediarios tradicionales para canalizar los fondos.
6. Ponderación: tensiones y contradicciones del sistema actual
6.1 Inadecuación conceptual
Aplicar la categoría de bien mueble (Código de Comercio, artículo 655) a entidades cuyo valor reside predominantemente en ecosistemas intangibles es conceptualmente insostenible. La noción de “bien mueble” presupone un objeto determinado, susceptible de aprehensión física o, al menos, de delimitación precisa. Sin embargo, el valor de una empresa digital como Google no radica en sus servidores o sus oficinas (bienes que podrían reemplazarse), sino en su algoritmo de búsqueda, sus datos de usuarios, su ecosistema de aplicaciones y la red de relaciones que articula. Estas realidades escapan a la noción misma de “bien” en sentido civil.
Esta discrepancia plantea preguntas jurídicas concretas de enorme trascendencia práctica. ¿Cómo se prenda un modelo de inteligencia artificial? Un modelo de IA no es un “bien mueble” en sentido clásico: es un conjunto de parámetros matemáticos (pesos de una red neuronal) que solo tienen valor cuando se ejecutan sobre una infraestructura computacional específica. ¿En dónde tributa un activo intangible deslocalizado? Un smart contract desplegado en la red Ethereum no “reside” en ninguna jurisdicción: existe simultáneamente en miles de nodos distribuidos por todo el mundo. Las respuestas a estas preguntas requieren un marco conceptual nuevo que el Código de Comercio vigente no proporciona.
6.2 Lagunas normativas críticas
La rigidez de los registros mercantiles y la exigencia de un establecimiento físico resultan disfuncionales para las startups que nacen globales desde el día uno. Un emprendedor guatemalteco que desarrolla una aplicación móvil accesible globalmente enfrenta un marco legal que le exige una “dirección” física, la identificación de “administradores o factores” en sentido tradicional y un “objeto” social que probablemente no encaje en las categorías previstas. Esta disfuncionalidad normativa no es meramente teórica: tiene consecuencias económicas tangibles.
La opacidad regulatoria respecto de criptoactivos, tokens no fungibles (NFTs) y otros activos nativos digitales incentiva el éxodo de talento y capital hacia jurisdicciones con marcos normativos más adaptativos. Estonia ha construido un ecosistema digital completo que permite constituir y operar empresas íntegramente en línea. Singapur ofrece marcos regulatorios específicos para activos digitales y finanzas descentralizadas. El estado de Delaware en Estados Unidos ha sido históricamente pionero en flexibilidad corporativa. Wyoming, con su legislación de 2021 sobre DAOs, atrajo a organizaciones descentralizadas que buscaban certeza jurídica. Guatemala, en ausencia de reformas, corre el riesgo de convertirse en un exportador neto de innovación.
6.3 Tensiones constitucionales emergentes
El fenómeno que Shoshana Zuboff (2019) denomina “capitalismo de vigilancia” colisiona directamente con los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG). La recolección masiva e indiscriminada de datos personales por parte de las grandes plataformas tecnológicas vulnera el derecho a la intimidad y la autodeterminación informativa, garantías que, si bien no están formuladas en términos digitales en la Constitución de 1985, derivan directamente de los principios de dignidad humana y libertad que esta consagra.
En este contexto, las grandes empresas tecnológicas (Big Tech) actúan como guardianes de acceso al mercado (gatekeepers). Las pequeñas y medianas empresas (pymes) guatemaltecas dependen crecientemente de plataformas como Amazon, Google y Meta para su visibilidad y comercialización. Esta dependencia genera un riesgo latente de asfixia competitiva: una modificación unilateral del algoritmo de una plataforma puede hacer desaparecer de la noche a la mañana la visibilidad de un negocio que había construido su presencia digital durante años, sin que exista recurso jurídico efectivo alguno.
Finalmente, la moderación algorítmica de contenidos genera una tensión directa con la libertad de emisión del pensamiento consagrada en el artículo 35 de la CPRG. En la práctica, las plataformas digitales operan como espacios privados con funciones públicas: determinan qué información circula, cuál se amplifica y cuál se suprime, sin estar sujetas a controles democráticos ni a debidos procesos. Esta realidad exige repensar los límites entre el derecho de propiedad de las plataformas sobre sus sistemas y el interés público en garantizar el pluralismo informativo y la libertad de expresión.
El recorrido del artículo
- 1
La crisis paradigmática del Derecho Mercantil.
- 2
Ontología de la empresa mercantil clásica.
- 3
La disrupción digital: metamorfosis de los elementos empresariales.
- 4
Respuestas regulatorias globales: divergencias filosóficas.
- 5
El desafío DAO: de la empresa a los protocolos.
- 6
Tensiones y contradicciones del sistema actual.
- 7
Hacia un nuevo paradigma: propuestas de reconceptualización.
- 8
El imperativo de la reconceptualización.
7. Hacia un nuevo paradigma: propuestas de reconceptualización
A partir de las tensiones analizadas y del estudio comparado de los modelos regulatorios globales, se derivan propuestas de reforma específicas que buscan aterrizar la ontología de la empresa digital en técnica jurídica concreta. Estas propuestas no pretenden una codificación exhaustiva, sino ofrecer coordenadas básicas para una reforma legislativa que pueda desarrollarse progresivamente.
7.1 Inspiración comparada: el paradigma estonio
El modelo de e-Estonia demuestra la viabilidad de un sistema jurídico digital por defecto. Estonia ha implementado una identidad digital universal, firma electrónica legalmente vinculante y gestión societaria íntegramente en línea, con acceso al mercado único europeo. El programa de e-Residency permite a personas de cualquier nacionalidad constituir y administrar empresas en Estonia de forma remota, accediendo a un ecosistema digital integrado que incluye registro mercantil, banca y facturación electrónica. Este sistema no solo ha atraído inversión extranjera significativa, sino que ha demostrado que la digitalización completa de los procesos societarios no compromete la seguridad jurídica; antes bien, la refuerza mediante trazabilidad total y reducción de la discrecionalidad administrativa.
7.2 Ejes de reforma propuestos
(A) Reconocimiento de bienes mercantiles digitales
Se propone crear un capítulo específico en el Código de Comercio que reconozca los datos, el software, los algoritmos y los criptoactivos como bienes mercantiles susceptibles de propiedad, aporte societario, garantía real y tráfico comercial. El contenido mínimo de esta reforma debería abordar los siguientes aspectos.
En materia de publicidad registral, se propone la inscripción mediante hash criptográfico de repositorios de código o de smart contracts, de manera que el registro mercantil pueda verificar la existencia y la integridad de un activo digital sin necesidad de almacenar su contenido completo. Este mecanismo garantiza la publicidad y la oponibilidad frente a terceros, funciones esenciales del registro mercantil, utilizando herramientas técnicas acordes con la naturaleza del bien registrado.
Respecto de la valoración de intangibles, la reforma debería establecer criterios específicos basados en métodos de ingresos, mercado y costo, complementados con métricas de uso y acceso propias de la economía digital (usuarios activos, volumen de transacciones, tasa de retención). Asimismo, deben regularse las garantías reales sobre intangibles, permitiendo la prenda no desplazada de software, modelos de inteligencia artificial y datasets mediante registro por hash, complementada con mecanismos de escrow de claves mediante multisig y licencias de continuidad en caso de insolvencia para preservar operaciones críticas.
Un punto especialmente delicado es el régimen de los datos. La reforma debe evitar la reificación plena de los datos personales, que entraría en conflicto con los derechos fundamentales, y optar por la figura del bien mercantil digital con límites, incorporando la protección de datos, el secreto empresarial y la creación de fideicomisos de datos (data trusts o data fiduciaries) para usos compartidos que respeten los derechos de los titulares de la información.
(B) Creación del establecimiento digital
Se propone la creación de la figura del “establecimiento digital”, definido como el conjunto verificable de activos digitales (dominios, repositorios de código, smart contracts ancla) que funge como punto de conexión registral, fiscal y jurisdiccional de la empresa. Esta figura no reemplaza al establecimiento físico, sino que lo complementa para aquellas empresas cuya operación es predominantemente digital.
En materia de ley aplicable, se propone que esta sea determinada por el establecimiento digital principal, identificado mediante el dominio raíz verificado (a través de protocolos WHOIS y DNSSEC) o el smart contract ancla (identificado por su dirección y hash público). La competencia jurisdiccional correspondería al foro del establecimiento digital, con foros alternativos por lugar de efectos para la protección de consumidores y terceros afectados. Para la solución de controversias, se propone fomentar el arbitraje tecnológico con peritaje criptográfico (time-stamping, hashes y logs de auditoría) para preservar la integridad probatoria en disputas que involucren activos digitales.
(C) Sandbox regulatorio
Para las DAOs y los modelos algorítmicos que no encajan en las categorías societarias existentes, se propone un régimen de sandbox regulatorio: un espacio controlado en el que estas entidades puedan registrarse y operar bajo supervisión, con exenciones temporales respecto de requisitos formales cuya aplicación resultaría imposible o contraproducente, como la exigencia de escritura pública constitutiva o la identificación de un “administrador” en sentido tradicional.
El objetivo de este mecanismo no es la desregulación, sino el desarrollo de jurisprudencia administrativa que permita una posterior codificación de mejores prácticas. Las entidades participantes en el sandbox estarían sujetas a informes periódicos, perímetros de operación acotados y supervisión especializada. Este modelo sigue el ejemplo de la legislación de Wyoming (2021) sobre DAOs, que estableció el primer marco legal específico para estas organizaciones, reconociéndolas como un subtipo de sociedad de responsabilidad limitada con gobernanza basada en smart contracts.
Complementariamente, se plantea la necesidad de un debido proceso algorítmico para decisiones automatizadas con efectos jurídicos y económicos relevantes. Este debido proceso se articularía en cuatro elementos: el registro inmutable de versiones de modelos y parámetros; la explicabilidad proporcional al impacto de la decisión; la revisión humana en supuestos especialmente sensibles (como denegaciones de crédito, despidos o exclusiones de plataformas); y las auditorías técnicas independientes.
7.3 Consideraciones de implementación
La implementación de estas reformas no puede ser abrupta ni uniforme. Se propone una estrategia progresiva en cuatro fases. La primera fase consistiría en un piloto en sectores específicos, particularmente fintech y edtech, con supervisión intensiva y perímetros acotados. La segunda fase comprendería una evaluación empírica de los resultados, midiendo niveles de innovación, recaudación fiscal y tutela de derechos de usuarios y consumidores. La tercera fase implicaría el ajuste normativo basado en la evidencia obtenida, incorporando las lecciones aprendidas al texto legal. Finalmente, la cuarta fase supondría la expansión sectorial progresiva hacia otros ámbitos de la economía digital.
8. Conclusiones: el imperativo de la reconceptualización
8.1 Síntesis
La aporía entre la concepción de la empresa como “cosa” (un bien mueble susceptible de apropiación y tráfico) y la empresa como “sistema” (una red dinámica de relaciones, flujos de datos y procesos algorítmicos) exige una superación dialéctica. El Código de Comercio guatemalteco, promulgado en 1970, cumplió su función histórica de regular la empresa industrial con eficacia; pero medio siglo después, sus categorías fundamentales resultan insuficientes para aprehender la realidad económica contemporánea. Resulta imperativo transitar hacia modelos normativos que permitan gobernar sistemas digitales complejos con marcos principistas y adaptativos.
8.2 La empresa como sistema socio-técnico complejo
La coordinación algorítmica coexiste y progresivamente sustituye a la estructura jerárquica tradicional. Los activos digitales programables reconfiguran las nociones de propiedad, valor y distribución, obligando a que la regulación capture redes y flujos de información en lugar de limitarse a entidades y stocks. La empresa del siglo XXI no es una “cosa” que se posee, sino un proceso que se gobierna; no es un conjunto estático de bienes, sino un ecosistema dinámico de relaciones mediadas por tecnología.
Como hipótesis verificable, se sostiene que aquellas jurisdicciones que adopten formalmente el establecimiento digital, el reconocimiento de bienes mercantiles digitales y el uso de sandboxes regulatorios mostrarán, en un período de tres a cinco años: (a) un incremento en la creación de empresas digitales; (b) una reducción de litigios por falta de encaje normativo; y (c) una mayor trazabilidad regulatoria mediante registros basados en hash, en comparación con jurisdicciones que no implementen dichas reformas. Esta hipótesis, susceptible de comprobación empírica, orienta las futuras líneas de investigación derivadas de este ensayo.
8.3 Implicaciones para el derecho mercantil
El derecho mercantil debe trascender la regulación de bienes materiales para enfocarse en la gobernanza de sistemas algorítmicos y ecosistemas digitales. Este cambio de paradigma no implica abandonar los principios fundamentales del derecho comercial (el principio de verdad sabida y buena fe guardada que consagra el artículo 669 del Código de Comercio guatemalteco sigue siendo plenamente válido), sino actualizarlos para que operen en un entorno tecnológico radicalmente distinto al que les dio origen. Esta actualización requiere un diálogo interdisciplinario con la criptografía, la teoría de sistemas, la economía digital y la filosofía de la tecnología.
8.4 Estado y soberanía digital
La emergencia de la lex cryptographia no anula el papel del Estado nación, sino que le exige evolucionar hacia formas de gobernanza flexibles y colaborativas. La soberanía digital, entendida como la capacidad del Estado de fijar reglas que protejan el interés público sin asfixiar la innovación tecnológica, se convierte en un imperativo estratégico. En el contexto guatemalteco, esto significa que el Estado debe desarrollar capacidad institucional técnica para comprender y regular las tecnologías digitales, formando funcionarios públicos y jueces en materias de blockchain, inteligencia artificial y economía de plataformas.
8.5 Limitaciones y futuras líneas de investigación
El presente estudio se fundamenta en fuentes secundarias y análisis doctrinal, por lo que carece de evidencia econométrica que permita cuantificar el impacto de las reformas propuestas. Asimismo, no aborda en detalle sectores altamente regulados, tales como las telecomunicaciones, el sector financiero supervisado o la protección de datos personales, cuyas regulaciones sectoriales interactuarían necesariamente con cualquier reforma al régimen general de la empresa mercantil. Se proponen como futuras líneas de investigación la evaluación de la eficacia de los sandboxes regulatorios en jurisdicciones que ya los han implementado, el impacto económico medible de las reformas propuestas y el seguimiento de la implementación comparada de marcos para activos digitales en América Latina.
8.6 Reflexión final: hacia una jurisprudencia de la complejidad
Regular sistemas emergentes exige pensar el derecho de manera sistémica, adaptativa y colaborativa. Los marcos normativos rígidos y codificados que caracterizan la tradición continental deben complementarse con mecanismos flexibles (sandboxes, regulación principista, gobernanza experimental) que permitan al derecho evolucionar al ritmo de la tecnología. El éxito de esta transición definirá si el ordenamiento jurídico actúa como un facilitador o como un obstáculo para la innovación. El imperativo no es solo jurídico, sino civilizacional: consiste en construir las instituciones del mañana utilizando la sabiduría acumulada del derecho y las herramientas tecnológicas del presente.
Referencias
- Cascone, S. (18 de noviembre de 2021). A first printing of the U.S. Constitution fetches a record $43.2 million at Sotheby’s, but a populist effort for shared ownership fails. Artnet News. https://news.artnet.com/market/sothebys-constitution-cryptocurrency-sale-2037156
- Código de Comercio de Guatemala. (1970). Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala.
- Communications Decency Act § 230, 47 U.S.C. § 230 (1996).
- Constitución Política de la República de Guatemala. (1985).
- De Filippi, P. y Wright, A. (2018). Blockchain and the law: The rule of code. Harvard University Press.
- European Commission. (2017). Antitrust: Commission fines Google €2.42 billion for abusing dominance as search engine (Case AT.39740).
- European Commission. (2018). Antitrust: Commission fines Google €4.34 billion for illegal practices regarding Android mobile devices (Case AT.40099).
- European Commission. (2019). Antitrust: Commission fines Google €1.49 billion for abusive practices in online advertising (Case AT.40411).
- Ferri, G. (1969). Manuale di diritto commerciale. UTET.
- Lessig, L. (2006). Code: Version 2.0. Basic Books.
- Morris, D. Z. (18 de junio de 2016). Blockchain-based venture capital fund hacked for $60 million. Fortune. https://fortune.com/2016/06/18/blockchain-vc-fund-hacked/
- Ocean Tomo. (2020). Intangible asset market value study. Ocean Tomo LLC.
- Parlamento Europeo y Consejo. (2016). Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD).
- Parlamento Europeo y Consejo. (2022a). Reglamento (UE) 2022/1925 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital (DMA).
- Parlamento Europeo y Consejo. (2022b). Reglamento (UE) 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales (DSA).
- U.S. Securities and Exchange Commission. (2017). Report of investigation pursuant to Section 21(a) of the Securities Exchange Act of 1934: The DAO (Release No. 34-81207).
- Villegas Lara, R. A. (2019). Derecho mercantil guatemalteco (Tomo II). Fénix.
- Wyoming Legislature. (2021). Decentralized Autonomous Organization Supplement (Senate File 38).
- Zuboff, S. (2019). The age of surveillance capitalism. PublicAffairs.
Glosario de siglas y tecnicismos
- AIaaS (Artificial Intelligence as a Service)
- inteligencia artificial ofrecida como servicio en la nube.
- Blockchain
- tecnología de registro distribuido que almacena datos en bloques encadenados criptográficamente.
- DAO (Decentralized Autonomous Organization)
- organización autónoma descentralizada gobernada por smart contracts.
- DLT (Distributed Ledger Technology)
- tecnología de registro distribuido.
- Hash
- huella digital criptográfica única de un conjunto de datos.
- Lex cryptographia
- normatividad auto-ejecutable codificada en smart contracts.
- Lock-in
- efectos de encierro generados por altas barreras de salida de una plataforma.
- Multisig
- esquema de multifirma que requiere varias autorizaciones para ejecutar una transacción.
- Off-chain/on-chain
- fuera de/en la cadena de bloques.
- Sandbox regulatorio
- espacio controlado para probar modelos de negocio innovadores bajo supervisión.
- Serverless
- modelo de provisión gestionada en que el operador no administra servidores directamente.
- Smart contract
- programa auto-ejecutable desplegado en una blockchain.